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Las herencias, sus derechos y obligaciones

Las herencias, sus derechos y obligaciones.
Lcda. Patriscia M. Correa Ramírez Conocemos como herencia a todos aquellos bienes, derechos y/o obligaciones que deja una persona al momento de su fallecimiento.
Existen dos tipos de herencia:
1. La testada – cuando una persona ha otorgado un testamento
2. La intestada – cuando la persona fallecida no otorgó testamento De acuerdo con las disposiciones del Código Civil de 1939, el cuál se encuentra en vigor hasta finales de noviembre de 2020, sus herederos son:
1. Sus descendientes
2. De no haber descendientes, sus ascendientes;
3. De no haber ninguno de los anteriores y estar casado su cónyuge;
4. En caso de no estar casado, sus hermanos, sobrinos, colaterales o de no haber ninguno de éstos el estado.
Una vez entre en vigor el Nuevo Código Civil del 2020 sus herederos serán:
1. Sus descendientes y cónyuge (de estar casado) en partes iguales;
2. Ascendientes
3. Hermanos, sobrinos, colaterales y de no haber ninguno de éstos el estado.
¿Qué debe hacer al fallecimiento de un ser querido?
1. Verificar si la persona fallecida hizo o no un testamento en el Registro de Testamentos de la Oficina de Inspección de Notarías, ODIN.
2. Si no se otorgó testamento necesitará una Declaratoria de Herederos;
3. En ambos casos anteriores usted deberá completar una Planilla de Caudal Relicto en el Departamento de Hacienda, hasta tanto esto no se complete y se obtenga el Certificado de Cancelación de Gravamen Hereditario cualquier cuenta bancaria del causante permanecerá congelada.
4. En caso de existir propiedades inmuebles (casas, apartamentos, solares) será necesario solicitar al Registrador de la Propiedad que inscriba la participación del causante a nombre o a favor de sus herederos según Testamento o Resolución de
Declaratoria de Herederos
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